Se habla de las muchas, muchísimas familias, que sufren grandes conflictos, grandes «terremotos» familiares a causa de las herencias, también se habla de las muchas familias que se pasan la vida organizando la herencia a dejar a los suyos como un tesoro, y se habla mucho de que cada vez más son las familias que valoran menos el legado y sí la vida de los que en vida han disfrutado de su patrimonio. Pero no son muchas las ocasiones de las que se habla de cuando la familia, de cuando una persona determinada tiene un patrimonio, unos herederos y no desea que estos leguen.
Obviamente de entrada la respuesta puede parecer fácil, si alguien no quiere legar su legado que desherede al que va a legar y punto, que establezca a quienes si que desea legar, o en ausencia de estos que marque a organizaciones, instituciones o quien sea que desea que se quede sus bienes antes de que pasen a manos de quien no desea y ya está, pero no siempre resulta tan fácil.
Y no siempre resulta tan fácil pues existen casos (en el caso de los hijos por ejemplo) en los que existe la denominada «legítima». La legítima no es nada más que una parte porcentual de los bienes de los progenitores que a su fallecimiento corresponden al hijo, simplemente por ser eso, por ser hijo o hija.
Pero ¿qué sucede cuando ese hijo no es nuestro querido retoño y si que es un ser al que despreciamos y no queremos saber de él? Difícil, y aquí valga una recomendación: si nos encontramos en ese caso puede resultar más recomendable el hacer que no existan bienes, que el deslegitimar al indeseado heredero de los bienes.
Dicho de otra forma, es posible técnicamente dentro de la ley desheredar también de la legítima al hijo/a que no deseamos que legue, pero no nos engañemos, ese, además de ser muchas veces un proceso penoso emocionalmente, es un proceso difícil judicialmente, que podremos llevar a cabo si queremos pero puede que sería más conveniente que en vida nos deshiciésemos de nuestros bienes, es decir, que lo vendiésemos todo (a 1EUR, que lo regalásemos, etc.) a quienes deseamos (reservándonos el derecho de usufructúo y todo lo que corresponda mientras vivamos) que quede.
Todo ello con el objetivo final de que en el momento de nuestro fallecimiento no quede nada en el legado que pudiésemos haber dejado a testar. A cada caso una fórmula, y para ello por muchos motivos, también fiscales y legales, es del todo deseable consultar a un buen profesional del tema.